• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 3127/2015
  • Fecha: 07/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS considera inaplicable el régimen de financiación del bono social establecido en el artículo 45.4 de la Ley del Sector Eléctrico, por resultar incompatible con la Directiva 2009/72/CE y declara también inaplicables y nulos los artículos 2 y 3 del Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre , que desarrollan lo dispuesto en el citado artículo 45.4 de la LSE. Afirma, igualmente, la nulidad de la Orden IET/350/2014, al haber sido dictada en desarrollo de un precepto legal -el artículo 45.4 LSE- que ha sido declarado inaplicable por sentencia firme, por resultar incompatible con la Directiva 2009/72/CE. Por todo ello, declara el derecho de la mercantil recurrente a ser indemnizada por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicación de la Orden IET/350/2014.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 3131/2015
  • Fecha: 07/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de la Orden IET/350/2014. Corrección del criterio adoptado en la instancia que consideró conforme con el derecho europeo el art.45 de la Ley 23/2003 del Sector Eléctrico. Inaplicación del régimen de financiación del bono social establecido en el art.45.4 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico por incompatibilidad con la Directiva 2009/72/CE. Diferencias entre la obligación de financiar el déficit de tarifa y el propio régimen de financiación del bono social como obligación de servicio público prevista en la norma comunitaria. Falta de justificación de la alegación referida a que la financiación del bono social se hace recaer sobre determinados agentes del sistema eléctrico eximiendo de la carga a otras entidades o grupos empresariales que pudieran estar en mejores condiciones para asumir el coste. Principio de primacía del derecho comunitario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 3332/2015
  • Fecha: 07/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS considera inaplicable el régimen de financiación del bono social establecido en el artículo 45.4 de la Ley del Sector Eléctrico, por resultar incompatible con la Directiva 2009/72/CE y declara también inaplicables y nulos los artículos 2 y 3 del Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre , que desarrollan lo dispuesto en el citado artículo 45.4 de la LSE. Afirma, igualmente, la nulidad de la Orden IET/350/2014, al haber sido dictada en desarrollo de un precepto legal -el artículo 45.4 LSE- que ha sido declarado inaplicable por sentencia firme, por resultar incompatible con la Directiva 2009/72/CE. Por todo ello, declara el derecho de la mercantil recurrente a ser indemnizada por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicación de la Orden IET/350/2014.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3312/2015
  • Fecha: 04/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que desestima el recurso interpuesto contra la Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, por la que se fijan los porcentajes de reparto de las cantidades relativas al bono social correspondientes a 2014. Estimación del recurso de casación. El régimen de financiación del bono social, establecido en el versión original del artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, resulta inaplicable por resultar incompatible con la exigencia establecida en artículo 3.2 de la Directiva 2009/72/CE, lo que determina la nulidad de la Orden recurrida, dictada en aplicación del artículo 45.4 de la Ley 24/2013. Se declara el derecho de la recurrente a que le sean reintegradas todas las cantidades que haya abonado por ese concepto correspondientes al 2014 en aplicación de dicho sistema de financiación, descontando las cantidades que ya hubiese percibido por tal concepto, más los intereses legales correspondientes computados desde fecha en que se hizo el pago hasta la fecha de su reintegro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3864/2015
  • Fecha: 04/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, por la que se fijan los porcentajes de reparto de las cantidades relativas al bono social correspondientes a 2014. Estimación del recurso por inaplicabilidad del régimen de financiación del bono social establecido en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y nulidad de los artículos 2 y 3 del Real Decreto 968/2014. Por SSTS de 20 de diciembre de 2021 (rec. 960/2014) y 21 de diciembre de 2021 (rec. 16/2015), entre otras, se decidió que el régimen de financiación del bono social, establecido en el versión original del artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, debía ser declarado inaplicable por resultar incompatible con la exigencia establecida en artículo 3.2 de la Directiva 2009/72/CE, - las obligaciones de servicio público "deberán definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables, y garantizar a las empresas eléctricas de la Comunidad el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales" - y, como consecuencia de lo anterior, que deben declararse asimismo inaplicables y nulos los artículos 2 y 3 del Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, que desarrollan lo dispuesto en el citado artículo 45.4 de la Ley 24/2013. Ello determina la nulidad de la Orden IET/350/2014, de 7 de marzo por la que se fijan los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2014 en aplicación del art. 45.4 de la Ley 24/2013.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 673/2017
  • Fecha: 31/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia declara inaplicable el régimen de financiación del bono social del art. 3.1 del RDL 7/2016, de 23 de diciembre (que da nueva redacción al artículo 45.4 LSE) y la DT única de la misma norma por resultar incompatible con la Directiva 2009/72/CE. Asimismo, declara inaplicables y nulos los preceptos del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, que se refieren a la financiación del bono social. La sentencia aborda la cuestión de si la imposición de la aportación obligatoria para la financiación del bono social únicamente a las empresas comercializadoras está fundamentada en razones objetivas y razonables y concluye negativamente. Si el criterio es el de la vinculación del beneficiario del bono social con los sujetos obligados a financiarlo, tal criterio no puede aplicarse a empresas que carecen de esta vinculación por estar su actividad desligada de los consumidores vulnerables (como las comercializadoras del mercado libre). El descuento aplicado no solo guarda relación con el último eslabón de la cadena de suministro eléctrico, sino con la actividad desplegada por todas las empresas del sector eléctrico. Rechaza, asimismo, las razones esgrimidas para excluir a las empresas transportistas por el mero hecho de que su retribución sea regulada (pues también lo es la de las comercializadoras de referencia) y no se argumenta la exclusión de las empresas de cogeneración sin retribución específica. Concluye que la obligación impuesta conduce a un resultado discriminatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 633/2017
  • Fecha: 31/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sujeción de la intervención estatal en la fijación del precio de la electricidad: necesidad de sujeción a tres requisitos.Inaplicación del régimen de financiación del bono social y del de cofinanciación con las Administraciones Pbcas. en suministros a consumidores vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso en riesgo de exclusión social por incompatibilidad de los preceptos 1.3 y de la DT única del RDL 7/2016 con la Directiva 2009/72/CE. Inaplicación por nulidad de los arts.12 al 17 del RD 897/2017 referidos a la financiación del bono social y a la obligación de cofinanciación con las Administraciones Públicas de suministros a consumidores vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y en riesgo de exclusión social. Reconocimiento del derecho de la parte actora a ser indemnizada por las cantidades abonadas en concepto de financiación bono social y cofinanciación de los suministros referidos, así como del derecho al resarcimiento por las cantidades invertidas para implantar el procedimiento de solicitud, comprobación y gestión del bono social así como por la aplicación de ese procedimiento descontando las cantidades repercutidas a los clientes hasta la fecha de esta sentencia, así como los intereses legales. Cantidades a satisfacer tras la fecha de la sentencia: determinación con base en el nuevo régimen legal de financiación del bono social de la vía de resarcimiento de las cantidades que las demandantes hubieren pagado anticipadamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 622/2017
  • Fecha: 31/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Estimación parcial. El legislador español en el caso del "bono social eléctrico" ha optado por imponer la obligación de financiación a determinadas empresas que operan en el sector eléctrico, en la actualidad a las comercializadoras, no encontrándose una justificación objetiva y razonable, pues no puede fundarse en la relación existente con el beneficiario de la prestación sino que ha basarse en la especial vinculación de los sujetos obligados a la prestación (en este caso los obligados a financiar el bono social) con el contenido de la obligación que se impone, con independencia de quien sea el beneficiario, por otro lado cambiante, de dicha prestación. La obligación de financiación del bono social -que no el bono social- impuesta a "las matrices de los grupos de sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica o por las propias sociedades que así lo hagan si no forman parte de ningún grupo societario" es contraria a las previsiones contenidas en el artículo 3. 2 de la Directiva 2009/72/CE.por carecer de una justificación objetiva y ser discriminatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
  • Nº Recurso: 5155/2019
  • Fecha: 31/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local de las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica, Gas, Agua e Hidrocarburos. Motivación del informe técnico-económico emitido con ocasión de su aprobación. Disconformidad con el ordenamiento jurídico de un tipo de gravamen anual único del 5 por 100, sin distinguir el tipo de aprovechamiento del demanio efectuado por el contribuyente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 11/2015
  • Fecha: 23/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social. Tras rechazar que exista defecto legal en el modo de proponer la demanda y desviación procesal, estima el recurso. Declara inaplicable el régimen de financiación del bono social establecido en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, por resultar incompatible con la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE. Declara inaplicables y nulos los artículos 2 y 3 del Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, que desarrollan lo dispuesto en el citado artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Las razones que ofrece la exposición de motivos del Real Decreto-ley 9/2013 no satisfacen las exigencias de la Directiva 2009/72/CE. El criterio elegido por el legislador nacional para distinguir entre las sociedades que deben asumir, en mayor o menor grado, el coste de financiación del bono social y aquellas que quedan totalmente eximidas de hacerlo conduce a una diferencia de trato entre las distintas sociedades que operan en ese mercado que no está justificada de manera objetiva.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.